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  • Consulta : 1972
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 2020

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es muy fácil, solo tienen que comparecer usted y la persona que detente la patria potestad, con una identificación oficial,  ante el juez u oficial del registro civil en donde se registro a la niña, y mencionar que quiere reconocerla.

    El juez u oficial, realizara las anotaciones en el acta de nacimiento original, y levantará una nueva con los datos aportados.

    El costo del pago de derechos, lo puede verificar en la tesorería de su estado.

    Buenas tardes.