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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Septiembre de 2011 17:54 2011-09-14 17:54 desde IP: 189.146.116.238
Precisamente ese es el objeto de los contratos, que quede plasmada la voluntad de las partes, independientemente de situaciones que a futuro pudieran llegar a ocurrir.
Los contratos no pueden dejarse al arbitrio de una de las partes.
Si hay algún incumplimiento, pues se hacen ejecutables las penas convencionales.
Imagínese si a su negocio le fuera bien y a los 6 meses la inmobiliaria decidiera rescindirle el contrato porque considera que lo que Usted paga de renta es muy poco comparado con su ganancia. No le parecería justo, verdad?
Aunque usted no abriera el local por todo el año de la vigencia, al arrendador no le importa tal circunstancia, siempre y cuando reciba el pago de su renta.
Así que no hay de otra, lo rescinde cumpliendo con las penas convencionales o continua con el mismo hasta el término de su vigencia.
Saludos y suerte!
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