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AutorRespuesta No: 2008
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Septiembre de 2011 18:13 2011-09-14 18:13 desde IP: 189.146.116.238
El oficio para ordenar el descuento por los alimentos, se ordena desde el auto admisorio de la demanda.
Sin embargo, algunos juzgadores no permiten se gire el oficio hasta que sea emplazado el demandado.
En su caso y en virtud de que su demanda se encuentra en una Entidad distinta al del domicilio de su esposo, se tendrá que notificar vía exhorto al mismo y por lo tanto, puede ser la causa del retraso.
No obstante, le sugiero que acuda Usted directamente al Juzgado, pida su expediente y pregunte directamente al Secretario de Acuerdos o al Juez, cuál es la situación que prevalece en su expediente.
Saludos.
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