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  • Consulta : 1962
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 2009

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lamentablemente tal situación fue estudiada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y determinó que es válido que la Nueva Ley del ISSSTE modifique el esquema pensionario que existía antes del 31 de marzo de 2007.

    Sin embargo, de conformidad con el artículo Décimo Transitorio, si usted se encontraba cotizando antes de la entrada en vígor de la nueva Ley, puede acogerse a los beneficios establecidos en dicha disposición legal, siempre y cuando no haya elegido el nuevo régimen pensionario.

    Si gusta puede referirme su edad y número de años cotizados para comentarle a qué tiene derecho y si realmente la nueva Ley le perjudicó dicho beneficio, ya que en algunos casos, es casi idéntica a la anterior Ley del ISSSTE.

    Cabe aclarar que existen algunos artículos que fueron declarados inconstitucionales y no podrán aplicarse para quienes promovieron su amparo contra dicha Ley, pero en caso de que éstos le fueran aplicados, puede promover el amparo contra dichos artículos dentro de los 15 días en que le sea notificado su dictamen de pensión.

    Saludos.