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  • Consulta : 1946
  • Autor : masb
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  • Autor
    Respuesta No: 1989

  • masb
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal buen día:

     

    Mire lo primero es hablar con el padre del menor para que voluntariamente vaya con usted a reconocer al menor ante un juez del registro civil. Si el padre se niega y usted esta casada con él, lleve el acta de matrimonio al momento de registrar a su hijo y automáticamnete el juez del registro civil insertará el apellido del padre.

    Ahora si es el caso que fueron concubinos, y el padre se niega a registrarlo, efectivamente como mi colega lo dice; se tiene que instaurar una demanda de reconocimiento de paternidad ante los tribunales familiares de su estado.

    Si quiere que un abogado particular le llleve el caso obviamente a parte de los honorarios del abogado la prueba "genetica" (ADN) tiene un costo de quince mil pesos aproximadamente, pero eso si es una prueba cientifica 100 por ciento segura en sus resultados. nota: si el padre al no querer hacerse la prueba por inmediato se declara hijo del mismo

    Le recomiendo que si va a instaurar una demanda de reconocimiento de paternidad y no tiene la capacidad económica de costear la prueba de ADN y el abogado, acuda a centros especializados en ayuda a la mujer, estos le llevan su procedimiento gratuitamente.

     

    Un saludo.