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  • Consulta : 1939
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 1950

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si el que murió es el mismo que aparece en el Registro Público de la Propiedad, para cualquiera de las dos acciones (usucapión u otorgamiento y firma de escritura) primero deben denunciar la sucesión intestamentaria del fallecido y una vez que hayan declarado albacea y éste haya aceptado y protestado el cargo, la acción deberá intentarse contra dicha sucesión y el albacea tendrá que deducir los derechos correspondientes.

    Saludos.