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AutorRespuesta No: 1950
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Septiembre de 2011 20:20 2011-09-08 20:20 desde IP: 187.195.49.147
Si el que murió es el mismo que aparece en el Registro Público de la Propiedad, para cualquiera de las dos acciones (usucapión u otorgamiento y firma de escritura) primero deben denunciar la sucesión intestamentaria del fallecido y una vez que hayan declarado albacea y éste haya aceptado y protestado el cargo, la acción deberá intentarse contra dicha sucesión y el albacea tendrá que deducir los derechos correspondientes.
Saludos.
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