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  • Consulta : 1934
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 1944

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No se entiende tu pregunta, replanteala de nuevo.

    Lo que entiendo es que la madre de tus hijos de 10 y 6 años respectivamente, no te deja verlos, ok. Mira si es así, tienes que consignar la pensión alimenticia, a efecto  de que puedas promover un régimen de convivencias.

    Tu otorgas una cantidad de dinero, pero no fue acordada por un juez, sino que tu lo hiciste por derecho propio . Hasta ahí vamos bien?

    La ley no fija un porcentaje, ya que la regla que se sigue es la de proporcionalidad, es decir en base a tus posibiliades y a las necesidades de tus hijos, generalmente es entre un 20% y 25%, pero aquí tu ya tienes otros acreedores ( hijos ), y eso lo toma en cuenta el juez.

    Te recomiendo que te acerques con la madre de tus hijos y traten de convenir sobre la cantidad que pudes dar , a efecto de que solo tengan que ingresar un convenio ( donde quedará acordado el régimen de convivencias)  de pago de alimentos ante el juzgado,  lo ratifiquen y listo. Yaa que si no logran convenir, será una controversia , que se llevará más tiempo. Platicalo, es lo que más les conviene a los dos, y a los hijos por supuesto.