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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Septiembre de 2011 16:41 2011-09-02 16:41 desde IP: 189.232.80.122
Con todo respeto, pero si tanto quiere a su hija, acaso cree que ella come un mes si y otro no??
Las obligaciones y más en el caso de las alimentarias, se tienen que cumplir, sopena de perder los derechos, pero no porque los pierda crea que van a terminar sus obligaciones, eh.
Tendrá que seguir pagando la pensión.
Lamentablemente lo que pretende acreditar su esposa, usted mismo lo confirma, que es que no cumple oportunamente con las obligaciones para con su hija.
Debe entender que aunque al siguiente mes pague lo atrasado, los alimentos son urgentes e indispensables y no puede dejar a su hija sin comer unos meses, a poco usted se quedó sin comer???
Si puede acreditar ante el Juez que no cobro los meses que no cumplió podría ser tomado en consideración, pero no lo creo...
Saludos.
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