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AutorRespuesta No: 1908
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Septiembre de 2011 19:00 2011-09-01 19:00 desde IP: 189.232.80.122
Efectivamente como le comentaron, el artículo 132 de la Ley del Seguro Social, establece dichas limitantes para el otorgamiento de la Pensión por Viudez, mismas que para mayor claridad se las transcribo:
"Artículo 132.No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en los siguientes casos:
I. Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio
II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace, y
III. Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
Las limitaciones que establece este Artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él.
Ahora bien, en virtud de que dicho artículo es contrario a lo establecido en el artículo 123 Constitucional, una vez que tenga la negativa de la pensión por escrito, usted podría interponer un juicio de amparo contra la Inconstitucionalidad del precepto legal antes citado, para lo cual tiene un término de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir de que reciba tal notificación.
Saludos y para cualquier duda, me pongo a sus órdenes.
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