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AutorRespuesta No: 1904
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Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Agosto de 2011 12:24 2011-08-31 12:24 desde IP: 189.137.185.85
Con la prueba de vinculación genética que te practicaron ha quedado demostrado que tu eres el padre del niño, luego entonces es tu obligación el otorgar una pensión alimenticia en su favor, pero tu tienes derecho a convivor con tu hijo.
Los alimentos nunca son retroactivos, solo tienes el deber de ministrarlos a partir de que el juez que indique.
Realmente ignoro la forma de qu se valío la muje para que tu aparecieras como su padre en el acta de nacimiento del menor, puesto que no están casados, ni unidos en concubinato; no obstante ello ( a mi parecer ) ya no tiene relevancia alguna, puesto que efectivamente ha quedado desmostrado cientificamente ( con la prueba de vinculación genética A.D.N), que tu eres el padre del menor.
No, no puedes intentar acción alguna por el supuesto que mencionas.
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