Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 1868
  • Autor : ilianave
  • Consultas en Foro: 10
  • Respuestas en Foro: 3075
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 1875

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En alguna consulta dio contestación a una pregunta similar el abogado FRanciscoAngel.

    A la misma respuesta me remito y te transcribo el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito:

    "Artículo 56.- El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito, deberá designar beneficiarios y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.

     

    En caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.

     

    Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común."

     

    Por lo anterior, si la Institución bancaria entregó los fondos a quienes aparecieron en sus archivos como beneficiarios, actuó correctamente, toda vez que la Ley aplicable lo prevé así.

    Los beneficiarios no pueden ni deben regresar los fondos de dichas cuentas, toda vez que es un beneficio otorgado por el titular de la cuenta a ellos, si el Titular no tuvo tiempo de modificarlo, no creo que haya más por hacer.

    Saludos.