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AutorRespuesta No: 1923
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Septiembre de 2011 01:41 2011-09-04 01:41 desde IP: 189.137.185.85
Para efectos juridicos, tu hermano es el padre del niño, y mientras aparezca en el atestado civil , que aquél es su padre, tu hermano estará a obligdo a ministrar alimentos, por lo menos hasta que el menor cumpla la mayoría de edad; sin embargo, tu hermano puede intentar la acción de desconocimento de hijo, iniciar un contradictorio, es una cuestión técnica, porque la ley protege al menor, hay plazos que marca la ley civil; tu hermano necesita una asesoría personal, dile que consulte al abogado de su confianza
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