Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 1859
  • Autor : F430LEGAL
  • Consultas en Foro: 4
  • Respuestas en Foro: 510
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 1923

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Para efectos juridicos, tu hermano es el padre del niño, y mientras aparezca en el atestado  civil , que aquél es su padre, tu hermano estará a obligdo a ministrar alimentos, por lo menos hasta que el menor cumpla la mayoría de edad;  sin embargo,  tu hermano puede intentar la acción de desconocimento de hijo, iniciar un contradictorio, es una cuestión técnica, porque la ley protege al menor, hay plazos que marca la ley civil; tu hermano necesita una asesoría personal, dile que consulte al abogado de su confianza