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AutorRespuesta No: 1866
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Agosto de 2011 12:25 2011-08-19 12:25 desde IP: 189.239.191.27
Si al momento de liquidar la sociedad conyugal se estipuló que los bienes pasarían a formar parte del patrimonio de los hijos, jurídicamente es una transferencia de propiedad, por tanto, las personas que quedaron como nuevos titulares (usted) pueden hacer ejercicio de su derecho de propiedad, siempre y cuando sean mayores de edad. Evidentemente, esos derechos de transferencia de propiedad tienen que existir en la sentencia ejecutoriada o en el convenio elevado a categoría de cosa juzgada, porque sin ellos, no puede hablarse de transferencia de propiedad, y por ende, cualquiera de los cónyuges divorciados puede hacer uso de los bienes, siempre y cuando estén a su nombre y que no hayan formado parte de la sociedad conyugal, o en su caso, que nunca hubieran formado parte de ella.
Si desea mayor información, puede acudir a mi oficina y ahí encontrará mis teléfonos y correo electrónico
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