- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 1852
- Autor : F430LEGAL
- Consultas en Foro: 4
- Respuestas en Foro: 510
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 1862
-
Fecha de respuesta: Jueves 18 de Agosto de 2011 13:30 2011-08-18 13:30 desde IP: 189.136.55.106
Tu padre te permitió vivir en un terreno propiedad de aquél. Y ahora tu pretendes despojarlo de su propiedad. Quién construye en lo ajeno, pierde lo propio.
Esa carta poder, si no está pasada ante la fé de un Notario Público, no te sirve de nada.
No procede la prescripción positiva, por la razón que te comentaron, y porque esa figura no opera entre consanguíneos.
Tu ya tienes abogado, él sabrá que hacer, él conoce el expediente, esas dudas se las debes de plantear a él, ya que este foro es para gente que no cuenta con un abogado; además de que tu proceder no me parece congruente, pero cada quíen.
-
Autor





