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  • Consulta : 1849
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 1857

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pues es consideración del Juez, pero a mi juicio debe ordenar dejar sin efectos todo lo actuado hasta la contestación de excepciones y defensas.

    Por ejemplo: para acreditar la prescripción estás ofreciendo la prueba testimonial, no?

    Si se desahoga y el Registro Público de la Propiedad no está emplazado, no le estarías violando el derecho para repreguntar a tus testigos

    Ahora, tu no sabes que va a contestar el Registro Público, también tienes derecho a ofrecer pruebas en contra de éste, como son la confesional, documentales, etc.

    Ahora suponiendo que no pasara nada y saliera sentencia favorable, si la otra parte apela, aún cuando no hiciera valer dicha situación, la Sala de oficio ordenará reponer el procedimiento, así que mejor regularizalo antes de que siga avanzando e inviertas más en el asunto.

    Saludos.