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  • Consulta : 1846
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 1854

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1.- Si se inició el proceso de divorcio y su madre compareció a juicio, seguramente la notificación de la sentencia de divorcio le surtió por boletín judicial.

    2.- Si la otra señora tiene el oficio y copia de la sentencia de divorcio, validamente puede acudir al Registro Civil y presentar el oficio para la inscripción de divorcio en el acta de matrimonio correspondiente.

    3.- Si es legal hacer dicha inscripción, ya que el divorcio se tramitó con antelación al fallecimiento de su padre, sólo hizo falta concluir el trámite de inscripción, pero legalmente su padre ya no estaba casado con su madre y por lo tanto, puede ser considerada concubina.

    4.- Sin embargo, el ISSSTE requiere de 5 años de vivir en concubinato, por lo tanto la Señora no podrá acreditar dicho concubinato, pues si sus padres iniciaron el juicio de divorcio en 2007 y suponiendo, que en ese mismo año se decretó el divorcio, sólo son 4 años de vivir en concubinato, por lo que no le otorgarán la pensión de viudez.

    Es más fácil que lleguen a un arreglo económico con ella, para que no presente la inscripción de divorcio y su madre con el acta de matrimonio sin inscripción reclame la pensión, de lo contrario, ninguna de las dos tendrá derecho a la pensión.

    Saludos.