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AutorRespuesta No: 1841
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Fecha de respuesta: Lunes 15 de Agosto de 2011 20:19 2011-08-15 20:19 desde IP: 189.217.129.203
lued60
El derecho de tanto o de preferencia solo es para a aquellos arrendatarios que se encuentren al corriente en el pago de rentas y por consecuencia se les debe de hacer de su conocimiento de manera fehaciente sea por medio de diligencias de Jurisdiccion Voluntaria que se les notifique la voluntdad del dueño del inmueble de vender, precisando el precio, terminos y modalidades del la compravnetra para que inquilinos dentro del termino de Ley hagan valer su derecho a adquirir el inmueble. No haciendo valer su derecho, el dueño queda en libertad de vebder el inmueble a cualquier otra persona.
Insisto solo a aquellos que se encuentren al corriente en el pago de rentas tienen derecho a ser preferidos sobre terceras personas.
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