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  • Consulta : 1816
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 1845

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No existe fundamento legal para " obligar " a tu contraria a que rinda su peritaje de avalúo. Es un derecho que aquél tiene, que esta sujeto a la preclusión, que lo puede perder por no ejercitarlo dentro del término que le señale la ley par ello.

    De tu dictamen, se le tiene que dar vista a tuu contraria para que maanifieste lo que a su derecho convenga ( que esn este caso, es ofrecer su avalúo ), sino lo rinde dentro del término de ley, la conecuencia que se genera, es que este de acuerdo con tu dictámen. Recuerda que el código de comercio es muy vago en la regulación de los avalúos de los juicios ejecutivos , ( arts. 1412 bis ), por lo que se tiene que estar a lo que marca el capítulo referido a la prueba pericial del referido código de comercio.

    Espera que transcurra el término, que se le concedió a ti contrario, y cuándo eéste fenezca ( sin haber rendido su dictamen ) ingresas promoción, solicitando que tu avalúo se tenga por firme , y que toda vez que tu contraria no ofreció perito ( de ser el caso, insisto ), sobre tu dictámen se tenga por valuado el inmueble, y entonces te sigues con tu ejecuvión.

    Primero son los avalúos y luego rematas, o te adjudicaas, si no hay otros acreedores, ni postores , y el monto líquido de la condena sea superior al valor de los bienes emabargados y ( valudados, insisto ), es pso por paso, no desesperes, ya tienes todo.