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  • Consulta : 1786
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 1811

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Los alimentos se rigen bajo el principio de proporcionalidad, es decir, en base a las necesidades de quién debe recibirlos, y a las posibilidades de quién debe darlos.

    No existe un monto determinado en la ley, la pensión alimenticia se fija con la información que proporcione el acreedor, y el juez decide a su arbitrio, no hay un término fijo, porque se atiende a las particularidades de cada caso concreto.

    Cuándo no existen ingresos comprobables por parte del deudor alimentista, la pensión se fija en base al nivel de vida que le haya otorgado al acrredor, en los dos últimos años. Pero al final es el juez de lo familiar, quién fija el porcentaje.

    Si llegan   convenio y el juez lo aprueba, por estar ajustado a derecho y no ir en contra del orden público, al convenio se estará, pero insisto, el juez lo tiene que aprobar, y puede hacer las observaciones que estime pertinentes, al igual que el  Agente del Ministerio Público, adscrito al juzgado.