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  • Consulta : 1785
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 1812

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pero que quieres saber, no haces ni una sola pregunta.

    Para la ley , tu hijo ya tiene un padre; y es el que aparece en el acta de nacimiento. El único que puede controvertir la paternidad es el padre natural, no tu.

    Ya vez, por andar haciendo mal las cosas.

    ¿ Qué puedes hacer, Demandar el aseguramiento y pago de una pensión alimenticia, a tu amigo, quién;  para efectos juridicos es el padre.