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Fecha de respuesta: Sábado 06 de Agosto de 2011 17:32 2011-08-06 17:32 desde IP: 201.103.129.136
Para que opere la prescripción adquisitiva, tiene que ser a título de dueño y con ciertas características, además de que dicho juicio es muy técnico.
De no contar con un documento que lo acredite como tal, no operará la usucapión, a no ser que tenga más de 15 años más o menos (10 por tener una posesión de mala fe y unos 5 para convalidar que ya haya prescrito el delito en el que incurra por poseer sin ningún título).
De cualquier forma, tendrá que demandar a quien aparezca como propietario del inmueble en el RegistroPúblico de la Propiedad.
Así que usted sabrá si se arriesga a invertir en algo que en cualquier momento, los verdaderos propietarios vengan a reclamar.
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