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  • Consulta : 1781
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 1823

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Para que opere la prescripción adquisitiva, tiene que ser a título de dueño y con ciertas características, además de que dicho juicio es muy técnico.

    De no contar con un documento que lo acredite como tal, no operará la usucapión, a no ser que tenga más de 15 años más o menos (10 por tener una posesión de mala fe y unos 5 para convalidar que ya haya prescrito el delito en el que incurra por poseer sin ningún título).

    De cualquier forma, tendrá que demandar a quien aparezca como propietario del inmueble en el RegistroPúblico de la Propiedad.

    Así que usted sabrá si se arriesga a invertir en algo que en cualquier momento, los verdaderos propietarios vengan a reclamar.