Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 1780
  • Autor : F430LEGAL
  • Consultas en Foro: 4
  • Respuestas en Foro: 510
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 1807

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si  los deudores no tienen bienes muebles, inmuebles , posesiones, cuentas, etc. para hacer frente a la deuda, nada les podrán embargar.

    Para instaurar un juicio ejecutivo mercantil, los aboogados primero investigamos si el deudor tiene bienes pra solventar la deuda, porque dicho juicio, inicia con un requerimiento de pago , y en caso de no hacerlo, se embargan bienes suficientes del deudor, para garantizar la suerte principal, ,más intereses, y gastos. Aunque en la diligencia de requerimiento y embargo, se puede solicitar que se dejen a salvo derechos, para embargar, con posterioridad; pero esto es un terrible error, ya que sino se aseguran los bienes para rematarlos, en su caso, se tiene una hermosa sentencia, pero que nunca se podrá ejecutar.

    En lugar, de pedir consejos para no pagar, preocupese por pagar; las obligaciones son para cumplirse.