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  • Consulta : 1774
  • Autor : FINOLOKOTE
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  • Autor
    Respuesta No: 1805

  • FINOLOKOTE
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Hola jr. no tiene ningún inconveniente ya que no podrá hacer ningún cambio sino hasta que se pague la casa y se libere el gravamen, una vez que se libere el gravamen con la copia certificada de la sentencia y el convenio que se firmo al momento de liquidar la sociedad puede ante notario hacer las modificaciones correspondientes… saludos…