Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 1765
  • Autor : ilianave
  • Consultas en Foro: 10
  • Respuestas en Foro: 3075
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 1776

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Ya se le dio contestación a su pregunta en el foro, sin embargo, aquí le cito los artículos conducentes para mayor claridad:

    CODIGO CIVIL ESTADO DE MÉXICO

    Legitimación para deducir la nulidad por un matrimonio anterior

    Artículo4.74.- La acción de nulidad por impedimento de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el segundo, puede deducirse por el cónyuge del primer matrimonio; por sus hijos o herederos, y por los cónyuges que contrajeron el segundo. No deduciéndola ninguna de las personas mencionadas, la ejercitará el Ministerio Público.

    Efectos del matrimonio de buena fe declarado nulo

     Artículo4.78.- El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dure; y en todo tiempo en favor de los hijos de ambos nacidos antes y durante el matrimonio y trescientos días después de la declaración de nulidad, o desde la separación de los cónyuges, en su caso.

    Efectos a favor del cónyuge de buena fe

    Artículo4.79.- Si ha habido buena fe de parte de uno solo de los cónyuges, el matrimonio produce efectos civiles únicamente respecto de él y de los hijos.

    Carencia de efectos a favor de los cónyuges de mala fe

    Artículo4.80.- Si ha habido mala fe de parte de ambos consortes, el matrimonio produce efectos civiles solamente respecto de los hijos.

    Presunción de buena fe

    Artículo4.81.- La buena fe se presume, salvo prueba en contrario.

    División de los bienes comunes

    Artículo4.84.- Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes comunes

    Espero le sea de utilidad la información y sería bueno que aclarará si se adquirieron bienes comúnes (copropiedad) y le repito, mientrás nadie promueva la nulidad de matrimonio, el suyo sigue surtiendo sus efectos legales.

    Suerte!!