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AutorRespuesta No: 1776
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Fecha de respuesta: Domingo 31 de Julio de 2011 22:07 2011-07-31 22:07 desde IP: 201.103.129.136
Ya se le dio contestación a su pregunta en el foro, sin embargo, aquí le cito los artículos conducentes para mayor claridad:
CODIGO CIVIL ESTADO DE MÉXICO
Legitimación para deducir la nulidad por un matrimonio anterior
Artículo4.74.- La acción de nulidad por impedimento de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el segundo, puede deducirse por el cónyuge del primer matrimonio; por sus hijos o herederos, y por los cónyuges que contrajeron el segundo. No deduciéndola ninguna de las personas mencionadas, la ejercitará el Ministerio Público.
Efectos del matrimonio de buena fe declarado nulo
Artículo4.78.- El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dure; y en todo tiempo en favor de los hijos de ambos nacidos antes y durante el matrimonio y trescientos días después de la declaración de nulidad, o desde la separación de los cónyuges, en su caso.
Efectos a favor del cónyuge de buena fe
Artículo4.79.- Si ha habido buena fe de parte de uno solo de los cónyuges, el matrimonio produce efectos civiles únicamente respecto de él y de los hijos.
Carencia de efectos a favor de los cónyuges de mala fe
Artículo4.80.- Si ha habido mala fe de parte de ambos consortes, el matrimonio produce efectos civiles solamente respecto de los hijos.
Presunción de buena fe
Artículo4.81.- La buena fe se presume, salvo prueba en contrario.
División de los bienes comunes
Artículo4.84.- Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes comunes
Espero le sea de utilidad la información y sería bueno que aclarará si se adquirieron bienes comúnes (copropiedad) y le repito, mientrás nadie promueva la nulidad de matrimonio, el suyo sigue surtiendo sus efectos legales.
Suerte!!
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