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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Agosto de 2011 13:26 2011-08-04 13:26 desde IP: 189.137.193.152
Por eso mencione en mi primer intervención, lo siguiente: que la decrete el juez que esté conociendo del juicio de oficio o a patición de parte, cualquiera que sea el estado del juicio desde el primer auto y hasta que se cite para sentencia.
Es cierto que no opera la cadaucidad de la instancia, por estar en fase de ejecución, pero si te puede preescribir la acción para pedir la ejecución de tu sentencia, como lo comenta el colega, pero son tres años.
Artículo 1079 Código de Comercio.- Cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:
IV. Tres años para la ejecución de sentencias en juicios ejecutivos y demás especiales que se prevean en las leyes mercantiles y de los convenios judiciales celebrados en ellos;
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