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  • Consulta : 1762
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 1773

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ¿ y ya liquidaron la sociedad conyugal ? si es que contrajeron nupcias bajo ese régimen. No hay pensión alimenticia para hijos, para esposaa??

    La disolución del vínculo matrimonial, la decreta un juez de lo familiar o un juez del registro civil, atendiendo al caso concreto. No es cuestión de hacer un simple escrito.

    Todo convenio debe presentarse ante el juez competente,y  ratificarse en el acto.

    Para que se apruebe y sea elevado a cosa juzgada, no debe ir en contra del orden público , y no ser contrario a derecho. Máxime si se encuentran menores involucrados.

    Consulten a un abogado, para que elabore el convenio respectivo.