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  • Consulta : 1760
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 1775

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    yo...tu... y tu sposa... somos copropietarios de un terreno..

    yo deseo vender.....

    debo avisarles a ustedes que son compradores preferentes de esa parte de la cosa...para que manifiesten por escrito y ante el juzgado que no  desean adquirir mi  parte de la cosa...

     

    el ,derecho al tanto ...lo designa la ley.... y es equivalente a un tercio del valor de la ganacia...

    la cosa vale 100 pesos...pero la voy a vender en 120... le voy a ganr 20... que se dividen entre tres...y dos tercios  son los valores dle tanto...