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  • Consulta : 1760
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 1774

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El vendedor debe notificar, interpelar, por medio de un jurisdicción voluntaria, ó mediante un notario, de manera fehaciente e indubitable, su deseo de vender, dejar constancia de los términos y condiciones de la venta  a los copropietarios, para que, éstos ejercieten su derecho del tanto, de preferencia, si áquellos no ejercen su derecho, el vendedor puede vender a quien desee. Si no lo hace, la venta es nula.