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AutorRespuesta No: 1774
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Fecha de respuesta: Domingo 31 de Julio de 2011 02:21 2011-07-31 02:21 desde IP: 189.137.137.144
El vendedor debe notificar, interpelar, por medio de un jurisdicción voluntaria, ó mediante un notario, de manera fehaciente e indubitable, su deseo de vender, dejar constancia de los términos y condiciones de la venta a los copropietarios, para que, éstos ejercieten su derecho del tanto, de preferencia, si áquellos no ejercen su derecho, el vendedor puede vender a quien desee. Si no lo hace, la venta es nula.
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