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AutorRespuesta No: 1746
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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Julio de 2011 22:03 2011-07-27 22:03 desde IP: 189.163.179.49
Buenas Noches. me permito transcribirle una tesis, importante donde deja en claro que la pension alimenticia se descuenta previos a los descuentos de ley, no los personales.
Los medio para garantizar la pension es prenda, una factura de un coche endosada, un billete de deposito por la cantidad que fijen al mes por 12 meses, fianza o hipoteca
Especialistas en Derecho Familiar W w w ortizrubiolegal . C o m . M x 42019327 49830259 Avenida Rio Mixcoac 36 despacho 302 Colonia Actipan Zona Sur Mexico D.F. Lic Valeria Ortiz Rubio y Lic Lizeth Ruiz Garay
Registro No. 162774
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Febrero de 2011
Página: 2361
Tesis: XI.1o.T.Aux.17 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
PENSIÓN ALIMENTICIA. PARA FIJAR SU MONTO, DEBE ATENDERSE A LA TOTALIDAD DEL SUELDO QUE PERCIBE EL OBLIGADO, SIN DESCONTAR PREVIAMENTE EL MONTO DE SUS GASTOS PERSONALES, SALVO LOS DESCUENTOS DE LEY (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
Los artículos 261, 266, 267, 269, 269 quártus y 270 del Código Civil para el Estado de Michoacán abrogado, definen y establecen las bases conforme a las cuales deben desahogarse las cuestiones de alimentos en el Estado, dentro de las cuales no se encuentra que la capacidad del deudor alimentario para cumplir con sus obligaciones, deba deducirse de la cantidad que resulte de descontar los gastos propios de alimentación, transporte y personales, pues ni los dispositivos legales citados, ni cualquiera de los existentes en el capítulo relativo, lo establecen expresamente; por tanto, para determinar la capacidad real y fijar el monto de la pensión relativa, debe atenderse a la totalidad del sueldo que percibe el obligado, sin descontar previamente el monto de sus gastos personales (salvo los descuentos de ley), para no trastocar el principio de proporcionalidad que rige en materia de alimentos y proteger el interés superior de los menores involucrados, en su caso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN. -
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