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AutorRespuesta No: 1732
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Julio de 2011 23:15 2011-07-26 23:15 desde IP: 189.163.179.49
Buenas Noches:
Las pensiones alimenticias se pueden modificar siempre y cuando las condiciones de vida en el momento en que se pactaron se hayan modificado, ´por ejemplo si celebraron un convenio cuando el hijo tenia 2 años ahora va a entrar a estudiar una carrera universitaria a la mejor el dinero que le sufragaba ya no es el suficiente, y mejor si usted comprueba que las posibilidades del deudor alimentista, son las favorables para otorgarle el aumento, este se podra incrementar a criterio del juez familiar-
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