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AutorRespuesta No: 1620
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Julio de 2011 14:39 2011-07-13 14:39 desde IP: 189.137.240.200
Si puedes, falta que te los quiera pagar.
Puedes promover un medio preparatorio, a efecto de que acredites la existencia del contrato, y por ende del adeudo, y entonces a partir de dicho acreditamiento, empezarían a correr los intereses moratorios.,
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