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AutorRespuesta No: 1618
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Julio de 2011 14:22 2011-07-13 14:22 desde IP: 189.137.240.200
La única autoridad facultada para autorizar la separación de cuerpos es un juez de lo familiar, atendiendo a las razones y probanzas que acredite; el cónyuge que solicita la separación, mientras usted no sea notificado por un juez de lo familiar, no tiene obligación alguna de salirse de la morada conyugal.
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