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  • Consulta : 1662
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 1617

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si el testamento se otorgó ante un notario público .,no tienes de que preocuparte. Pero no podrás poner " a tu nombre " las escrituras, hasta que tu abuela muera.

    Lo que pueden hacer, es que tu abuela revoque el testamento, y en su lugar, haga un contrato de Donación a tu favor con reserva de usufructo vitalicio, de ésta manera la propiedad será tuya, con su correspondiente inscripción el Regiostro Público de la Propiedad, y se te extenderá una nueva escritura públicaa, al morir tu abuela, solo tienes que consolidar la propiedad, es un trámite sencillo.

    El contrato de Donación se debe realizar en escritura pública, mediante un notario, cotiza los honorarios de diversas notarías.