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  • Consulta : 1649
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 1677

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pues siempre y cuando en el contrato de compraventa se haya establecido el color con el que se entregaría pintada la fachada, posperaría su demanda.

    Si estan las casas en régimen de propiedad en condominio, no puedes cambiar el color, a menos que así lo convengan la mayoría de los condóminos.