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Fecha de respuesta: Martes 19 de Julio de 2011 21:35 2011-07-19 21:35 desde IP: 201.103.187.206
No pueden embargar algo que no sea propiedad del deudor.
La acción cambiaria directa prescribe en 3 años, esto es, la posibilidad de iniciar un juicio ejecutivo mercantil.
Pero tiene 10 años pasa interponer el juicio ordinario mercantil.
Así que hasta después de 10 años de que haya pasado la fecha de vencimiento, es que podrían hacer valer la excepción de prescripción.
Si llegas a un acuerdo y realizas pagos, pide comprobantes de éstos.
Ojala te sirva la información.
Saludos.
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