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  • Consulta : 1628
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 1588

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si te otorgaran nla guarda y custodia... cosa muy dificil... eso no exlcuye el derecho que puedan visitra al menor y convivir con el... es su derecho y tu no puedes impedirlo...

    inicia la  acciòn cicil de alimentos... guarda y custodia y perdida de la patria potestada... en contra de ambos... señalando que  lo abandonaron y no tienes contacto desde que te lo dejaron....por lo que pides se les emplace por medio de edictos... siempre dicieno que no sabes donde vivbven... ambos... con una sola vez que reconozcas saber donde estaban y que conviven con el menor... ya perdiste... y lo perdiste todo...