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  • Consulta : 1608
  • Autor : licmguevara
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  • Autor
    Respuesta No: 1526

  • licmguevara
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no mensionas si la esposa del dueño que firmo como aval,  es socia de la empresa, si es asi, puedes hacer valer el articulo 23 de la ley general de sociedades mercantiles, que autoriza el embargo de las utilidades de los socios respecto a su participacion, y con ello y de acuerdo a los liniamientos correspondientes nombrar un interventor para que defina el monto de la ganacia del socio.