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AutorRespuesta No: 1507
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Junio de 2011 21:15 2011-06-24 21:15 desde IP: 189.136.188.129
No te confundas, dices que quieres obtener la patria potestad de tu hijo, ok ; resulta que tu ya detentas la patria potestad , junto con la guarda y custodia, tal vez lo quieres saber es el mecanismo para demandar de tu ex-esposo la pérdida de la patria potestad, hasta ahí vamos bien?
Lo que tienes que hacer es solicitar mediante un incidente , el cumplimiento del convenio que celebraron, solicitando se apliquen las medidas de apremio que contempla la ley, también puedes ejecutar la garantía que dejo tu ex-esposo; si firmo un pagaré, lo puedes demandar en la vía jecutiva mercantil ( es un nuevo juicio, otra vía) , pero necesitas que tu ex, posea bienes a su nombre y que el pagaré sea de plazo cumplido, además de reunir los réquisitos que señala el art. 170 de la Ley Gral. de Títulos y Operaciones de Crédito.
Te comento que el hecho de que tu marido deje de ministrar alimentos por más de 90 días, sin causa justificada, es causal para demandar la pérdida de la patria potestad.
También puedes intentar la vía penal, ya que la omisión de las obligaciones alimentarias ( otorgar pensión alimenticia ) es un delito, y se sanciona con pena privativa de libertad, para lograr esto, tienes que interponer tu querella ante la agencia del ministerio público más cercana a tu domicilio.
Te recomiendo que te asesores de un Abogado de tu localidad.
Lic. Mecino
cel: 55-31-19-53-96.
México, Distrito Federal.
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