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AutorRespuesta No: 1496
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Junio de 2011 10:43 2011-06-24 10:43 desde IP: 189.171.169.24
Pues si seria POR TU PROPIO DERECHO EN TU CARACTER DE _______________(Apoderado, Autorizado, Abogado, Heredero, Etc), si el incidente de FALTA DE PERSONALIDAD no te reconocieron la personalidad, esto no quiere decir que NO LA TENGAS para interponer un recurso, asi que seria bastante que promovieras en la misma forma que interpusiste o contestaste el incidente.
Saludos y espero que te sirva esta respuesta.Atte.
Bufete JUridico del Centro Universitario de Cd. Juarez.
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