Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 1557
  • Autor : F430LEGAL
  • Consultas en Foro: 4
  • Respuestas en Foro: 510
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 1478

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La patria potestad la conservan ambos padres, mientras un juez no determine lo contrario.

    Lo que tu deseas es la Guarda y Custodia definitiva de los menores, para esto le tienes que demostrar al juez que la madre ejerce actos de violencia contra los menores . o realiza conductas que atentan contra el normal desarrollo de los mismos, solamente que demuestres esto, en juicio, el juez te va a conceder la guarda y custodia, ya que por ministerio de ley, los niños menores de 12 años deben permancer al cuidado de su madre.

    No obstante, si la relación con tu esposa no está del todo fracturada puedes convenir con ella, en que te ceda la custodia, de no aceptar, tendrás que iniciar el procedimiento correspondiente de cambio de guarda y custodia.

    Al ser el padre, tienes derecho a un régimen de convivencias con tus hijos, sino lo tienes, te sugiero que consultes a un abogado de tu comunidad, para que lo inicie.