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  • Consulta : 1555
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 1474

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es mentira lo que le comento el abogado, ya que los hijos nacidos dentro del matrimonio, se presumen de los cónyuges salvo prueba en contrario, tan es así que el Registro Civil , que es una Institución de Buena Fé, autorizó el registro con  el nombre de su esposo como padre, pues esto se comprueba con el acta de matrimonio que usted  exhibió, sin necesidad de que compareciera su esposo.

    Por lo que se puede concluir que usted, esta legitimada para demandar en nombre de su hija, el aseguramiento y pago de una pensión alimenticia, suficiente y bastante para cubrir las necesidades de la menor, siendo el acta de nacimiento su documento base de la acción, para acreditar la filiación de la menor, y por ende su derecho a recibir alimentos.

    Le sugiero que consulte a un abogado de verdad, para que elabore la demanda respectiva.

    Gracias.