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  • Consulta : 1534
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 1459

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1.... tu puedes hacer con tus cosas lo que tu quiereas....

    RECOMENDACION....

    2.... ejecuta los actos de escrituraciòn de inmueble.... que no creas que te vas a salir gratis... y que tampñoco van a estar para la semana que viebne... pueden tardar hasta dos años... dependiendo de los trabajos del juzgado... de los trabajos de la notaria... de los trabajos del registro pùblico de la propiedad....

    3...en ese tiempo... puede que se muera la vieja... y ..... ya pñuedes entrar en poseisòn de tu casa....

    4...no renuncies a nada.... ese es tu derecho.... si quieres darle tiempo... esos seria otra cposa... pero no le perdones nada... el dia que se muera su madre.... va por la casa y se mete y vas a tener que volver a empezar.... mejor ve lento... pero ve adelantando.... tienes 10 qaños para ejecutar esa sentencia....  abusado....