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Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Junio de 2011 21:36 2011-06-15 21:36 desde IP: 189.137.190.198
Por que la materia mercantil, es de jurisdicción concurrente, que significa que solo cuándo se controviertan intereses particulares, el actor podrá elegir entre los tribunales de la federación y los orden común. El fundamento de lo anterior lo encuentras en el art. 104 constitucional.
Artículo 104. Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer:
I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y
aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.
Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a
elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal.
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