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  • Consulta : 1511
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 1434

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Por que la materia mercantil, es de jurisdicción concurrente, que significa que solo  cuándo se controviertan intereses particulares, el actor podrá elegir entre los tribunales de la federación y los orden común. El fundamento de lo anterior lo encuentras en el art. 104 constitucional.

    Artículo 104. Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer:

     

     

    I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y

    aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.

    Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a

    elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal.

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