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  • Consulta : 1492
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 1464

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes:

    Tambien con el debido respecto al Lic. Montes, manifiesto que no comparto su punto de vista que en la presente consulta, dado que el precepto legal que invoca (ARTICULO 1604 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL), resulta a todas luces inaplicable a la presente consulta, en primer lugar dado que la consultante refiere en el planteamiento de su consulta, que su conyuge tiene una hermana y para el supuesto de que el conyuge de la consulnate falleciera antes que la hermana, no hay modo alguno de excluir a esta ultima para que concurra a deducir sus derechos hereditarios, en segundo lugar existe articulo expreso en el Codigo Civil en comento, en su respectivo CAPITULO IV relativo a la Sucesion del Conyuge,  consistente de seis articulos que señalan las hipotesis y/o supuestos en los que el conyuge superstite hereda. Y en base a los datos aporados por la consultante reitero que el precepto legal aplicable al caso en concreto, lo es el articulo 1627 del multicitado Codigo.

    Saludos.