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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Mayo de 2011 17:33 2011-05-27 17:33 desde IP: 201.151.164.225
Debería de conocer un poco mas de las actuaciones judiciales con el objeto de poder opinar mas acertadamente.... pero en base a lo que Usted comenta no es necesaria una segunda prueba, pero le reitero que habría que revisar el expediente... con el unico objetivo de analizar la mejor y más rápida forma de destrabar el procedimiento.
Me pongo a sus ordenes por si lo considera pertinente....
Lic. JUAN CARLOS ARENAS CEL 477-172-15-80
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