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AutorRespuesta No: 1357
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Mayo de 2011 15:59 2011-05-26 15:59 desde IP: 187.145.210.161
Haber poseído , de manera pública. contínua , pacifica y a título de dueño. Leeel código civil de tu estado.
Pero sobre todo tienes que demostrar la causa generadora de la posesión ( contrato, donación, etc. ) Sin lo cual, tu acción no va a proceder.
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