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  • Consulta : 1397
  • Autor : ehrodriguez
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  • Autor
    Respuesta No: 1360

  • ehrodriguez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tendrás que iniciar un juicio mediante la denuncia por escrito del intestado del de cujus, es decir tu señor padre,  ante el Juzgado de lo Familiar competente,  acompañando como anexos a dicho escrito el acta de defunción, acta de matrimonio y actas de nacimiento de los hijos, en este caso la tuya, señalando para efecto de la competencia del juez cual fue el ultimo domicilio que habito el difunto, señalando tambien la fecha en que contrajo matrimonio y cuantos hijos se procrearon, manifestando bajo protesta de decir verdad que tu señor padre no otorgo disposicion testamentaria alguna, hecho lo anterior el juez tendra por radicada la denuncia del intestado y ordenara que se giren los oficios de estilo al Archivo General de Notarias, Archivo Judicial  y al DIF para que los dos primeros se sirvan informar al Juez si existe o no testamento y al tercero para hacer del conocimiento de la radicación del juicio sucesorio.

    después  se solicitará una audiencia a efecto de presentar testigos que hayan conocido al de cujus  en vida, posterior a dicha audiencia el juez dictara mediant sentencia interlocutaria la DECLARATORIA DE HEREDEROS  respecto de quienes acreditaron el entroncamiento con el autor de la sucesion hecho lo anterior el juez señalara día y hora para que se lleve a cabo una junta de herederos para que de comun acuerdo o por mayoria designen por medio de voto a un Albacea quien puede ser uno de los coherederos.  Espero te sea útil la respuesta.