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  • Consulta : 1367
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 1345

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ¿ Entonces el inmueble arrendado está a nombre de su abuelito?

    Hay que apurarse , porque este " inquilimo " se ve que se ha asesorado y sabe como actuar. Lo que menciona de la indemnización es improcedente , además de ser una mentira.

    Lo que tiene que haces, es acreditar la existencia del contrato de arrendamiento, a tráves de un Medio Preparatorio para que el inquilino sea citado y declare bajo protesta de decir verdad, en cálidad de que, se encuentra en posesión del inmueble, una vez acreditado el contrato , se procede a solicitar su rescisión por la falta de pago de rentas, as´ci como la entrega y desocupación del inmueble.

    Con el testamento, se tiene que iniciar el juicio sucesorio a efecto de que se declare la válidez del mismo , se reconozca a su abuelita como hereda universal, y tenga personalidad para promover el Medio Preparatorio, pues de otra menera, no se puede iniciar ningún juicio, ya que se carece de personalidad, por haber muerto su abuelito.

    Como verá no es sencillo, pero se puede y se debe hacer máxime si el inquilino sabe como actuar.

    Un servidor puede ayudarle, mis datos se encuentran en mi oficina ( maletín ).

    Atte.

    Lic. Mecino

    cel: 5531195396.

    México, Distrito Federal.