Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 1362
  • Autor : F430LEGAL
  • Consultas en Foro: 4
  • Respuestas en Foro: 510
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 1342

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ambos padres tienen el derecho de convivir con los hijos, es un derecho natural.

    Ahora bien,si deciden ya no vivir juntos, y  están en buenos términos ( que lo dudo por los golpes ) ,  sugiero que contraten a un Abogado , para que elabore un convenio que contenga el el aseguramiento y pago de la pensión aliementicia, guarda y custodia, así como el régimen de visitas a que tendrá derecho el padre, quecno  conserve la guarda y custodia  definitiva , dicho convenio se deberá presentar ante un Juzgado de lo Familiar,  para que sea ratificado. aprobado y elevado a categoría de cosa juzgada, esto tiene que ser ante un Juez de lo Familiar, no DIF.

    Si no están en buenos terminos, usted tiene el derecho de demandar al padre de su hijo, una pensión alimenticia, así como  la guarda y custodia definitiva, en la resolución que dicte el juez, quedarán establecidos los términos y condiciones de los días de visita, para el otro padre.

    Le comento que por ley, todos los niños menores de 12 años, deben permanecer al cuidado de su madre, además por la edad del niño, no es conveniente que el padre se lo lleve, esta muy pequeño aún.

    Sino tiene recursos para pagar un Abogado, acuda a la defensoría de oficio de su estado.