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AutorRespuesta No: 1339
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Mayo de 2011 09:47 2011-05-19 09:47 desde IP: 201.116.245.210
Buenos Días Harto:
En cualquier demanda, el actor puede señalar como prestación el pago de las costas y gastos derivadarivados del juicio, y obviemente si en su momento se dicta una sentencia que condene al reo al pago de esta prestación, el actor podrá reclamarlo por la vía incidental, es decir, en terminos mas coloquiales, abrir un juicio mas pequeñito para reclamarle el pago de los gastos que se hubieren generado.
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